EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2776-11
SOLICITANTES: ÁNGEL MISAEL SOLÍS y JACQUELINE DEL CARMEN MAGDALENO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.409 y V-9.656.707, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de Enero de 2012
201° y 152°
-I-
En fecha 12.01.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ÁNGEL MISAEL SOLÍS y JACQUELINE DEL CARMEN MAGDALENO MARTÍNEZ,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.409 y V-9.656.707, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ELÍAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 1135, folios: 293-294 tomo; 06 Año: 1989, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado (01) hija a saber: VANESA DEL CARMEN SOLÍS MAGDALENO ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12.12.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-2009.-
Mediante diligencia de fecha 16.01.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-2009 y boleta de notificación debidamente sella y firmada.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ÁNGEL MISAEL SOLÍS y JACQUELINE DEL CARMEN MAGDALENO MARTÍNEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ÁNGEL MISAEL SOLÍS y JACQUELINE DEL CARMEN MAGDALENO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.239.409 y V-9.656.707, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 1135, Folios; 293-294 Tomo: 6 Año: 1989.
No adquirieron bienes.
En cuanto a la hija procreada este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LLANDYCAR CAMPOS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EXP. N° 2776-11
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