JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


PALO NEGRO, 23 DE ENERO DE 2012
201° Y 152°
Exp. N° 2801-12

Parte accionante: YOLANDA SANCHEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.122.271.

Parte demandada: DAYCELIS DEL VALLE MARTÍNEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.552.918.

Motivo: DESALOJO


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-

Se inicia la presente acción contentiva de desalojo mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA SANCHEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.271, debidamente asistida por el abogado ALEXYS GUZMÁN CARPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.246, contra la ciudadana DAYCELIS DEL VALLE MARTÍNEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.552.918.
Ahora bien, a los fines de la admisibilidad de la presente acción el tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Verificado como ha sido el escrito de demanda, se observa que la parte actora no cumplió con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el mismo no expresa las cantidades equivalentes a las Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo 1, último a parte, que señala lo siguiente:

(…)“ A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto” (…)

Por lo que forzoso es para esta juzgadora admitir la presente acción, toda vez que la misma no cumple con lo establecido en dicha resolución. Désele entrada, anótese en el libro respectivo.

En consecuencia, este tribunal de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Declara: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana YOLANDA SANCHEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.271, debidamente asistida por el abogado ALEXYS GUZMÁN CARPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.246, contra la ciudadana DAYCELIS DEL VALLE MARTÍNEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.552.918.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Líbrese la respectiva boleta de notificación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LLANDYCAR CAMPOS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
















EXP. N° 2801-12
S