EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2763-11
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA MENDOZA RIVERO y JULIO OMAR MÁRQUEZ OVALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.406.161 y V-4.228.717, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY YAIDAT TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77269.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 24 de Enero de 2012
201° y 152°

-I-
En fecha 24.01.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, GLADYS JOSEFINA MENDOZA RIVERO y JULIO OMAR MÁRQUEZ OVALLES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.406.161 y V-4.228.717, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY YAIDAT TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27054, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 1996, anotado bajo el Nº 005, Año: 1996, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos , ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 10.11.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 1171.--

Mediante diligencia de fecha 19.12.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-1171 y boleta de notificación debidamente sella y firmada.-

En fecha 10.01.2012, se recibió pronunciamiento de la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Morelia Salazar Zurita, quien solicitó al tribunal instar a las partes a señalar el año de la separación conyugal, a lo que éste tribunal de la revisión realizada a la presente solicitud de divorcio 185-A, constató que los solicitantes si cumplieron con el requisito indicando como fecha de separación conyugal el día 20 de enero del año 1998, por lo que se ordenó oficiar a dicha Fiscalía participando lo verificado por este juzgado, librándose oficio Nro. 11-1171.

Cursa al folio seis (06), pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 10.11.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GLADYS JOSEFINA MENDOZA y JULIO OMAR MÁRQUEZ OVALLES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MENDOZA y JULIO OMAR MÁRQUEZ OVALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.406.161 y V-4.228.717, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY YAIDAT TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27054. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 1996, anotado bajo el Nº 005, Año: 1996.

No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE




Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro diecinueve (24) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LLANDYCAR CAMPOS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,




















EXP. N° 2763-11
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