REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 26 de enero de 2012
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: FRANKLIN MERITES SARATE y MARCELA PEÑA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.975.587 y V-9.471.337, respectivamente, asistidos por la abogada ENA HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.348, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio anexo Copia Certificada de la solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LLANDYCAR CAMPOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE.





EXP. Nº 2805-12
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