EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 2591-10
PARTES: ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.772.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 27 de enero de 2012
201° y 152°
-I-
En fecha 24 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente, asistidos por la Abogada HILDA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.772, respectivamente y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 09 de diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 360, Tomo 2, Año: 2006, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Este Tribunal en fecha 24.11.2010, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-
En fecha 07.12.2011, comparecieron los ciudadanos ROMERO PEREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente y otorgaron poder Apud Acta a la abogada Hilda Borges, Ipsa Nro. 78.772.
En fecha 07.12.2011, diligenciaron los ciudadanos ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente, asistidos por la Abogada HILDA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.772, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
Cursa al folio nueve (09), auto dictado por este tribunal ordenado la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, librándose Oficio Nro. 11-2014, remitiendo anexa Boleta de notificación.-
En fecha 20.09.2011, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MÓNICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente, En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 2006, según consta Acta de Matrimonio N°360, Tomo 2, Año 2006, de los Libros de registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, veintisiete (27) de Diciembre de dos mil doce (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LLANDYCAR CAMPOS
En la esta misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), se público, Registró la anterior decisión, siendo las 9:25 horas de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. LLANDYCAR CAMPOS
EXP. N° 2591-10
S
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