REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2728-11
PARTE ACTORA: OSCAR DAVID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V-8.163.183,

ABOGADA ASISTENTE: ESLAVA JARAMILLO. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.941.

PARTE DEMANDADA: JANELLYS MAIRYN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.490.338 (NO TIENE ACREDITADO)

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de enero de 2012
201° y 152°

En fecha 21.09.2011, se recibió demandada por acción mero declarativa de concubinato, presentada por el ciudadano OSCAR DAVID RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.163.183, asistido por la abogada ESLAVA JARAMILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.941
En fecha 26.09.2011, se le dio entrada a la demanda y se Instó al accionante a cumplir con lo preceptuado en los artículos 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.10.2011, compareció el ciudadano Oscar David Rodríguez, antes identificado, asistido por la abogada Eslava Jaramillo y consignó escrito revocando en todo y cada una de sus partes dejando sin efecto la mero declarativa consignada en fecha 21.09.2011, solicitando la devolución de los originales, a lo que este tribunal se pronunció mediante auto de fecha 25.10.2011, e instó a la parte actora a expresar mediante diligencia de forma clara su solicitud.-

En fecha 27.01.2012, comparece el ciudadano Oscar Rodríguez, asistido por la abogada Eslava Jaramillo, ambos plenamente identificados en autos y presentaron escrito de desistimiento.



DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 27.01.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano OSCAR DAVID RODRÍGUEZ RUIZ, mayor de edad, identificado con la Cédula de Idnetidad Nro. V-8.163.183, asistido por la abogada Eslava Jaramillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 153.941.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LLANDYCAR CAMPOS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

EXP. N° 2728-11
S