San Mateo, Treinta (30) de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
SOLICITANTES: NELSO RAMON RODRIGUEZ NAVEDA y FRANCISCA DEL ROSARIO MONTERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.352.802 y V-8.576.901, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE JOSEFINA SUMOZA VASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 170.502.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de Enero del presente año, mediante escrito por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NELSO RAMON RODRIGUEZ NAVEDA y FRANCISCA DEL ROSARIO MONTERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.352.802 y V-8.576.901, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE JOSEFINA SUMOZA VASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.502, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
1.-Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1.963), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.75, de los libros de Matrimonio llevados por ante ese Despacho durante el año 1963, que acompañaron con la presente solicitud marcada con la letra “A”.
2.- Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 25 de Marzo, Vereda 04, casa numero 10, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.
3.- Que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos quienes llevan por nombres: DAISY ANTONIA RODRIGUEZ MONTERO, NELSON SEGUNDO RODRIGUEZ MONTERO, ERIK MEL RODRIGUEZ MONTERO, EDINSON RAMON RODRIGUEZ MONTERO y MERVIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias simples de las cedulas de identidad que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
4.- Igualmente manifiestan la ruptura prolongada de sus vidas en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y
en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día doce (12) de Enero del presente año, tal y como consta a los folios (12 y 13) del presente expediente, quien no hace objeción alguna a la presente solicitud.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
A.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma UT supra.
B.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (5) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
C.- Manifestaron los cónyuges que adquirieron un bien inmueble, y el mismo será liquidado de mutuo y amistoso acuerdo.
D.- Que procrearon cinco (05) hijos y los mismos ya son mayores de edad.
Ahora bien, en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede más de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada
por los ciudadanos: NELSO RAMON RODRIGUEZ NAVEDA y FRANCISCA DEL ROSARIO MONTERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.352.802 y V-8.576.901, respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará. El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a sus hijos, por cuanto para la presente fecha ya son mayores de edad, tal y como consta de las copias simple de sus cedulas de identidad que rielan a los autos. Así se decide.
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