En el día de hoy, (12/ENERO/2012), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano BENITO BANDE PEREZ contra ALDO LOPEZ RAMIREZ, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Sentencia dictada, decreto el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad del demandado y LA ENTREGA MATERIAL del local comercial ubicado en la Planta baja del edificio el Sol, Avenida Miranda cruce con Sánchez Carrero, N° 01, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyas medidas y linderos son: con un área de terreno de 28,72 M2; NORTE: Con local N° 06; SUR:con local N° 02; ESTE: con calle Sánchez Carrero y OESTE: con local N° 06;. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en los Inpreabogados Nros 121.660 y 125.959, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadano JUAN RAMON REQUENA representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico con su Cédula de Identidad N° V-12.171.678, como ALDO LÓPEZ RAMÍREZ, quien permitió el libre acceso al inmueble y a quien se le notifico de la misión del Tribunal, informando que efectivamente es el demandado y que el local objeto de la medida es donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Siendo las 11:20 a.m, vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en los Inpreabogados Nros 121.660 y 125.959, respectivamente, quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y nos reservamos el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano JUAN RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V–7.247.348 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: Una vitrina en vidrio y metal de 5 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 350,oo; una vitrina tipo mostrador en vidrio y metal de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,oo; una vitrina grande en metal y vidrio de 5 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,oo; una vitrina tipo mostrador en metal y vidrio de 3 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,oo; una nevera refrigerador para helados sin marca visible, modelo mm-12, serial N° 200410200022190003405, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,oo; una vitrina pequeña en vidrio y aluminio de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,oo; una nevera tipo exhibidora con logo de pepsi, de color azul de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,oo; una nevera exhibidora con logo de coca-cola de color rojo de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,oo; una vitrina exhibidora en metal y vidrio de 6 peldaños de color amarillo, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,oo; una nevera de color blanco, marca LG modelo GC-B207WVQ, serial N 910TRXJ00234, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 2.500,oo; un aire acondicionado tipo split, marca frigilux, modelo ASFR-24KCH-M, serial N° C2G91164869; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 2.000,oo; una microondas marca Sharp de color Blanco y beige, modelo R-230 KW, serial N° 130616, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,oo, una cafetera eléctrica marca Oster modelo 1025, sin serial visible, con su jarra de vidrio; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,oo; una cocina a gas tipo quemador de 2 hornillas con bombona pequeña; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,oo; un radio cassette marca panasonic modelo RX-FT550, sin serial visible; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,oo; un calentador eléctrico de 2 peldaños en vidrio y acero inoxidable, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,oo; dos bombonas de gas pequeñas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,oo. Igualmente informo al Tribunal que se pudo verificar que tanto el local comercial como sus linderos corresponden a los señalados por el Tribunal de la causa en el despacho de Comisión, es todo”. Siendo las 12:44 M el demandado manifiesta que se llevara sus bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle los jardines Torre los Rosales, Apartamento N° 52, San Jacinto, Maracay Estado Aragua, por lo que solicito de igual manera la asistencia de los auxiliares de justicia. En este estado el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos siendo que no realizaron acuerdo alguno; el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO Y MARIA DE LOS ANGELES VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en los Inpreabogados Nros 121.660 y 125.959, respectivamente, quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:50 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.660
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ABOG. MARIA DE LOS ANGELES VERASTEGUI BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.959

EL DEMANDADO
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CIUDADANO ALDO LOPEZ RAMIREZ, C.I N° 12.171.679

EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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JUAN RAMON REQUENA C.I V- 7.247.348

FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 081-11 / Expediente N° 11229