En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un local comercial, situado en la Calle Mariño Sur, Nº 107, frente a Cementerio La Primavera Maracay, Estado Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con inmueble que es o fue de Cresencio Velásquez; SUR: Con inmueble que es o fue de Rafael Seijas, ESTE: Con inmueble que es o fue de María Castillo y OESTE: Con avenida Mariño que es su frente; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO (LOCAL), sigue la ciudadana CARMEN SOFIA HERNÁNDEZ DE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.751.540; en contra la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.202.693; expediente Nº 11.407. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogada FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria Abogada BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora JUAN DE JESÙS DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, en el inmueble constituido por un Local Comercial, situado en la calle Mariño Sur, Nº 107, frente al Cementerio La Primavera Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil denominada Arte Floral Rosa D' Elulalia S.R.L., RIF. J-3072-78110; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por un Ciudadano que se identificó como HERMIS ERNESTO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 11.980.622, quien manifestó ser hijo de la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ, parte demandada, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionado ciudadano que la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ se encontraba en casa, ubicada en El Limón, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el número telefónico 02432470660 al 04166467481, con la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que se encontraba en el Limón y se haría presente con su abogado GABRIEL CHACÓN y solicitó un lapso de tiempo de 30 minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:30 AM, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Siendo las 10: 30 AM, se hizo presente la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.202.693, parte demandada quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.407; a los fines de ejercer su derecho a la defensa y solicitó un lapso de tiempo de 30 minutos para que se hiciese presente su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:40 AM, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10:57 AM, se hizo presente el abogado de la parte demandada TORRES LEDEZMA CARLOS ENRIQUE, Inpreabogado N° 132.202, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.407; Siendo las 11:00 AM, se hizo presente el abogado de la parte demandada GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS, Inpreabogado N° 85.644, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber que la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.407. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado expone: Peticiono a la parte demandante un lapso de quince (15) días hábiles para desocupar el inmueble objeto de esta medida libre de personas y cosas, contados a partir del día siguiente a este. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Concedo el lapso de quince (15) días hábiles a los fines de que la parte demandada plenamente identificada en acta entregue el inmueble objeto de esta medida libre de personas y cosas, so pena de incurrir en desacato, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:57 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO JUAN DE JESÙS DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542.

LA PARTE ACTORA CARMEN SOFIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.751.540.

EL NOTIFICADO HERMIS ERNESTO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.980.622.

LA PARTE DEMANDADA EULALIA TORRES DE RUIZ, titular de la cédula identidad N° V-3.202.693.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS, Inpreabogado N° 85.644

ABOGADO TORRES LEDEZMA CARLOS ENRIQUE, Inpreabogado N° 132.202
LA SECRETARIA

ABG. BÀRBARA D'ANGELO
C- 095-2011