REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-016680

DEMANDANTE: JOSE CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.460.598.
DEMANDADO: CHELASANDRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.958.661
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento formulado por los ciudadanos JOSE CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA CONTRERAS y CHELASANDRA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.460.598 y V- 12.958.661, tal como se puede apreciar del acta levantada en esta misma, en la cual: “…“La parte actora en la palabra de la abogada ENMANUELLE DINOV GARCIA PEREIRA, antes identificada, DESISTE del presente procedimiento por cuanto la EJECUCION del mismos es INEJECUTABLE. Asimismo, la parte demandada manifiesta su consentimiento al precitado DESISTIMIENTO”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, el DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora en el presente asunto. En virtud de ello, se ORDENA el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.





AVR/IC/*Aimara*