REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-023208
SOLICITANTE: ALBERT IVAN ESPAÑA OTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.316.983.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT IVAN ESPAÑA OTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.316.983, así como la aceptación y juramentación realizada por el curador Ad-Hoc designado, ciudadano ALBERT RAFAEL ESPAÑA OTTEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.199.403, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la niña -------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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