REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-017317
SOLICITANTE: ANA MARÍA MANCERA DE UGUETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.563.025.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: ANDRES GALLEGOS BALDO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.759 y 144.251 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR.

I

Se recibió la presente solicitud en fecha 30-09-11, contentiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR, presentada por la ciudadana ANA MARÍA MANCERA DE UGUETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.563.025, asistida por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.251.
La solicitud fue debidamente admitida, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La Vindicta Pública manifestó al Tribunal:
“…se pudo observar que no consta en autos el nombramiento de un Defensor Público Especial, de acuerdo al Artículo 170-B, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se le solicita muy respetuosamente a ese Ilustre Tribunal, ordene la designación de un Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a favor del adolescente -----
La Defensora Pública Vigésima, abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, aceptó el cargo de Defensora Pública del adolescente ------.
Se verificó la Audiencia de Sustanciación, en fecha 23-01-12, en la cual hicieron acto de presencia a la misma la peticionante y su abogado; la Defensora Pública, el adolescente, y expresaron:
La peticionante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
El Adolescente, manifestó: “… Estoy de acuerdo con la presente solicitud yo confío plenamente en ella, se que mi madre siempre me va a representar bien.”
La Defensora Pública, expresó: “…Revisadas las actas procesales, se evidencia que no hace falta nombrar un Curador especial a favor del adolescente, por cuanto en la presente solicitud no existe contraposición de intereses entre la progenitora y su hijo, aunado a ello, quien mejor que la madre para representar los intereses de su hijo ya que es quien ejerce de manera unilateral la patria potestad de éste.”
Una vez explanados los argumentos antes transcritos, quien suscribe el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita.
La parte actora procedió a solicitar Autorización Judicial para proceder en nombre de su hijo el adolescente ------, para actuar en la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLOS KOTUFA C.A., la cual está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57 del Tomo 72-A –Sgdo en fecha 23 de Marzo de 1987, y en tal virtud, pueda en nombre del prenombrado adolescente, representarlo en la Aprobación de Balances, Nombramiento de Nueva Junta directiva y la Modificación de la Cláusula Vigésima Tercera del Documento Constitutivo Estatutario referente a las personas designadas para ocupar los cargos respectivos en la Junta Directiva.
Conjuntamente con su solicitud, produjo:
Acta de Nacimiento del adolescente de autos, que riela al folio 5 del asunto; copia de la cédula de identidad del adolescente folio 6; acta de defunción del progenitor del adolescente, que riela al folio 7; Copia del Documento de Registro de la Compañía que riela a los folios 8 al 23; Borrador del acta correspondiente a la asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15-02-11; copia de la cédula de identidad de la peticionante, documentales que quién suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que los mismos aportan al presente asunto, elementos para la determinación de la causa.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso:
“…se pudo observar que no consta en autos el nombramiento de un Defensor Público Especial, de acuerdo al Artículo 170-B literal b de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”
Establece el artículo 267 del Código Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso….”
Ahora bien, cumplidas las formalidades requeridas en la norma antes transcrita, considera esta sentenciadora que es procedente la presente solicitud, por lo que debe declararse CON LUGAR y AUTORIZAR a la ciudadana ANA MARIA MANCERA, a representar a su hijo el adolescente ------, para la aprobación de Balances, Nombramiento de Nueva Junta Directiva y la modificación de la Cláusula Vigésima Tercera del documento Constitutivo Estatutario referente a las personas designadas para ocupar los cargos respectivos en la junta Directiva de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS KOTUFA C.A.- Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR, presentada por la ciudadana ANA MARÍA MANCERA DE UGUETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.563.025, en su carácter de madre y representante legal del adolescente ----- debidamente asistida por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.251. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana ANA MARIA MANCERA DE UGUETO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.563.025, a representar a su hijo el adolescente ------- para la aprobación de Balances, Nombramiento de Nueva Junta Directiva y la modificación de la Cláusula Vigésima Tercera del documento Constitutivo Estatutario referente a las personas designadas para ocupar los cargos respectivos en la junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLOS KOTUFA C.A., la cual está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57 del Tomo 72-A –Sgdo en fecha 23 de Marzo de 1987. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.