REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO : AH51-X-2009-001110
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.154.160
PARTE DEMANDADA: JENNY MAGDA AQUIJE VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.417.432.
MOTIVO: DECRETO PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actuaciones que conforman este asunto, a los fines de garantizar el derecho que tiene el adolescente de autos de mantener contacto con el progenitor que no ejerce la custodia, y en razón de que ha sido imposible localizar a la progenitora, quién es la parte demandada, esta Jueza Quinta de Mediación y Sustanciación, tal como lo dispone el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ajustándose a la potestad que le confiere el artículo 465 de la misma ley, y dado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 466 ejusdem, considera que en el caso en concreto es procedente el decreto de una medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465 y 466 Parágrafo Primero literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar. Como consecuencia de ello, se fija mientras dure el juicio, el siguiente Régimen Provisional de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre recogerá a su hijo en el hogar de su progenitora cada quince días los días sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y lo regresará el mismo día a las siete de la noche (7:00pm). SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa se intercalará entre disfrutar con ambos progenitores, el año de ser el caso que pase el Carnaval con el padre, la Semana Santa la pasara con la madre. TERCERO: Las vacaciones escolares los primeros quince días los disfrutará el adolescente con el progenitor y los otros quince días con la madre; intercambiándose los períodos de ser el caso cada progenitor. CUARTO: El veinticuatro de diciembre, de ser el caso el primer año, lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la progenitora alternadamente. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.