REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AH52-X-2010-000853
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.725.748.
PARTE DEMANDADA: FABIANA DEL CARMEN PEREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.240.876.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.

Revisadas las actas que conforman el asunto principal signado con el Nro AP51-V-2010-018208, contentivo del juicio que por DIVORCIO fue interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ SANTIAGO en contra de la ciudadana FABIANA DEL CARMEN PÉREZ GUDIÑO, ambos plenamente identificados ut supra; se constató que en la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN, se pudo constatar que no se logró acuerdo alguno en relación a la CUSTODIA de los hijos menores producto del matrimonio, toda vez que a dicho acto no compareció la ciudadana FABIANA DEL CARMEN PEREZ GUDIÑO.
En razón de ello, tal como lo prevé el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo: “…En caso de interponerse acción de divorcio (…), el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales , (…) particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar el padre y l madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años…”;debe el Juez de Protección pronunciarse sobre tales Instituciones.
Precisamente, tal como lo expresa el artículo 465 de la ley especial, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, y por cuanto tal como lo determina el artículo 466 de la Ley en comento, para el decreto de las medidas, atinentes a las Instituciones Familiares, es suficiente:
Que la parte lo solicite.
Que tenga legitimación para ello;
y, por último señale el derecho reclamado.
Es de hacer notar que, en el caso de autos, todos estos requisitos se han cumplido, tal como lo pauta en el artículo 466 ejusdem.
En mérito de ello y tomando en cuenta lo expuesto, considera quién suscribe que en el presente asunto, es procedente establecer medida preventiva de CUSTODIA de los adolescentes ----; y del niño -----, mientras dure el juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
II
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465 y 466 Parágrafo Primero literal c, se decreta medida provisional de CUSTODIA, sobre los adolescentes: ----- y el niño ------, por lo cual el ejercicio de la misma será ejercido, mientras dure el juicio, por la progenitora ciudadana FABIANA DEL CARMEN PÉREZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.240.876. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO