REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2010-000854
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.725.748.
PARTE DEMANDADA: FABIANA DEL CARMEN PEREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.240.876.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Tomando en cuenta que las partes en el presente asunto, en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, celebrada en fecha 24-01-12, no llegaron a acuerdo alguno en relación a las Instituciones Familiares, toda vez que la ciudadana FABIANA DEL CARMEN PÉREZ GUDIÑO, no compareció a dicho acto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces de Protección en caso de conocer acción de divorcio, entre otras, deben dictar las medidas provisionales, en lo referente a las Instituciones Familiares, que deben observar los padres respecto a sus hijos, cuya edad sea menor a los dieciocho años o se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad de manera permanente.
Ahora bien, para dictar medidas preventivas, en relación a las Instituciones Familiares, tal como lo consagra el artículo 466 de la Ley Especial, es suficiente para su decreto:
Que la parte lo solicite; señale el derecho que reclama y tenga plena legitimación para solicitarlo; condiciones que en este asunto se encuentran dadas; y, amen de ello, el establecimiento de un régimen de convivencia es un derecho tanto de los hijos como del progenitor que no tiene el ejercicio de la custodia.
Tomando en consideración lo antes explanado y haciendo uso de la potestad que le otorga la Ley Especial, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465, 466 Parágrafo Primero literal d, se decreta medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que será ejercido por el progenitor ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.725.748, mientras dure el presente juicio, a favor de las adolescentes ------ y el niño -----, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre retirará un fin de semana a sus hijos el día sábado a las ocho de la mañana (8:00am) y los regresará el mismo día a las siete de la noche (7:00pm); y el fin de semana siguiente los retirará en el mismo horario el día domingo SEGUNDO: El día del cumpleaños de los beneficiarios, lo pasaran desde las dos de la tarde hasta las cinco de la tarde con su progenitor. TERCERO: Las vacaciones escolares los beneficiarios de autos, pasarán la primera quincena con el padre y la segunda con la madre y de darse el caso, alternaran cada año. CUARTO: Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las pasaran un año Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y de darse el caso alternarán el siguiente año. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.