REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2006-002316
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.897.197.
PARTE DEMANDADA: JENNY MAGDA AQUIJE VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.417.432.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto; se constató que ha sido imposible localizar a la parte demandada con el fin de lograr un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, es menester de acuerdo a lo pautado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la presente acción se refiere a un juicio de divorcio, dictar las medidas provisionales particularmente en lo atinente a las Instituciones Familiares.
Tomando en consideración la norma señalada ut supra y en atención a la potestad que le confiere el artículo 465 de la ley en comento a los jueces de protección, aunado a que la misma ley en su artículo 466, en relación a las Instituciones Familiares, solo requiere que la parte solicite la medida, tenga legitimación para hacerlo y señale el derecho reclamado, supuestos que se encuentran llenos en este asunto en concreto, y dada la imposibilidad de localizar a la demandada, para llegar a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, específicamente en lo referido a quién ejercerá la custodia provisional del adolescente de autos, mientras dure el juicio, considera esta sentenciadora que es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 466 Parágrafo Primero Literal c, dictar medida provisional de custodia y en tal sentido en el ejercicio de la misma será efectuado por la ciudadana JENNY MAGDA AQUIJE VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.417.432. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 351, 465 y el Parágrafo Primero literal c del artículo 466 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida provisional de CUSTODIA, sobre el adolescentes -------, mientras dure el juicio, la cual será ejercida por la ciudadana JENNY MAGDA AQUIJE VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.417.432. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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