REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2012-001234
SOLICITANTES: SENDY YACKJAYRA LOPEZ YUPANQUI y MANUEL ABELGIO PEREZ COLLANTES, mayores de edad, de nacionalidad peruana la primera, titular de la cédula peruana DNI-44956363 y el segundo titular de la cédula venezolana Nro. V -14.323.168, respectivamente.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada JAIVIS TORRES actuando en su carácter de Defensora Público (S) Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños --------, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ABELGIO PEREZ COLLANTES y SENDY YACKJAYRA YUPANQUI LOPEZ, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular el ciudadano de la cédula de identidad Nro. V- 14.323.168 y la ciudadana Nro DNI-44956363 (CÉDULA PERUANA) respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.