REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-012614
SOLICITANTES: NORMA JOSEFINA CHARAMOS y GERARDO RAMON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.439.988 y V-10.512.928, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Suspensión de la Medida Cautelar)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 21/07/2011, diligencio el ciudadano GERADO RAMON URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.512.928, mediante la cual, solicito la suspensión de la medida de embargo sobre las prestaciones sociales, decretada por la extinta Sala de Juicio N° X, en fecha 29/11/2001, y luego que se libró notificación a la joven beneficiaria de la obligación de manutención ciudadana YADIRA YETCENIA URBINA, de veinticuatro (24) años de edad, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera respecto a lo solicitado y por cuanto la misma se dio por notificada en fecha 05/12/2011 y visto que ya transcurrió el lapso, para la comparecencia de la misma y expresara lo que a bien tuviera respecto a lo solicitado por el ciudadano GERARDO RAMON URBINA, plenamente identificado en autos.
En consecuencia, este Despacho Judicial SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR, decretada por la extinta Sala de Juicio N° X, en fecha 29/11/2001, sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones alimentarías futuras a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) (denominación antigua en cuanto a bolívares),cada una, hoy día SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) cada una, a descontar de las prestaciones sociales o cualquier otro suma de dinero a las que se haya hecho acreedor el ciudadano GERARDO RAMON URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.512.928. Por ultimo líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de informarle lo conducente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/MM.-
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