REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-X-2012-000029
Demanda: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.900.925.
Demandada: YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.825.049.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 11/01/2012, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.58 y 59) del asunto principal signado AP51-V-2011-013780, mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO y YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-10.900.925 y V-10.825.049, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.900.925, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención de sus hijos la cantidad de dos mil quinientos bolivares (BS.F 2.500,00) mensuales”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la adolescente y la niña de marras, mediante acta en fecha 11/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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