REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Enero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2010-011800.
SOLICITANTES: MARIBEL FERREIRA GUZMAN y MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741 y V-12.821.120, respectivamente.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 07/07/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MARIBEL FERREIRA GUZMAN y MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741 y V-12.821.120, respectivamente, asistidos por la abogada RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 21.798, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/07/2010, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARIBEL FERREIRA GUZMAN y MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741 y V-12.821.120, respectivamente, respectivamente
En fecha 12/07/2011, diligencio la ciudadana MARIBEL FERREIRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741, solicitando la conversión en divorcio.

En fecha 19/07/2011, la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11/08/2011, este Tribunal libró boleta de notificación dirigida al ciudadano MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.120, la cual fue debidamente recibida por el padre del precitado ciudadano en fecha 26/10/2011, tal y como consta en el acuse de recibo que cursa en el folio 42 del presente expediente.
En fecha 20/01/2012, la secretaria de este Despacho Judicial dejo constancia de la notificación realizada al ciudadano al MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.120, con resultado positivo.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARIBEL FERREIRA GUZMAN y MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741 y V-12.821.120, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIBEL FERREIRA GUZMAN y MARCOS ANTONIO ESCOBAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.904.741 y V-12.821.120, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de Julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, según Acta Nº 110 del año 1997, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 03, 04 y 05.)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN

JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.