REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-013113.
SOLICITANTES: HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ y CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624 y V-14.748.957, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 18/07/2002, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ y CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624 y V-14.748.957, respectivamente, asistidos por la abogada YURIMA ESTRAÑO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado N° 35.844, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/08/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ y CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624 y V-14.748.957, respectivamente.
En fecha 12/12/2011, diligencio el ciudadano HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ , venezolano, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624, solicitando la conversión en divorcio
En fecha 19/12/2011, la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
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En fecha 19/12/2011, este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.748.957.
En fecha 25/01/2012, la abogada YURIMA ESTRAÑO, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, antes identificada, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.844, suscribió diligencia mediante la cual renuncia al termino de la comparecencia .
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ y CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624 y V-14.748.957, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HAROLD RAFAEL TORRES MARTINEZ y CINTHYA LUCIA MONTOYA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.749.624 y V-14.748.957, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de Mayo de 2005, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 102 del año 2005, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 vto, 05 vto y 06.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.
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