REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-019568
PARTE ACTORA: LEONEIKEL EDUARDO AROCHA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.308.837.
PARTE DEMANDADA: MILEIDY MILAGROS GODOY KEY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.661.745.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (Homologación del convenimiento de las Instituciones Familiares: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 26/01/2012, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación (f.33 y 34), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos LEONEIKEL EDUARDO AROCHA COLINA y MILEIDY MILAGROS GODOY KEY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-20.308.837 y V-16.661.745, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…el Régimen de Convivencia Familiar comenzará a partir del primero de Marzo en el cual el padre buscará a su hija en casa de la madre cada quince (15) días, los días sábados, a partir de la una (01) de la tarde hasta las cinco (05) de la tarde y los domingos de una (01) a cuatro (04) de la tarde, sin pernocta, asimismo ratifican que la Custodia es de la madre y la Responsabilidad de Crianza será compartida, igualmente convinieron la Obligación de Manutención en cuanto a que el ciudadano LEONEIKEL EDUARDO AROCHA COLINA, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 0134-0946-3500-0502-4444, del banco Banesco, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (750 bs) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre, los gastos serán compartidos entre ambos padres, dicho acuerdo se empezará a efectuar a partir del primero (1ero) de febrero, y el mencionado ciudadano tendrá que hacer los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes …”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares ( Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención), suscrito por los progenitores de la niña de marras, mediante acta en fecha 26/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-
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