REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Enero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-022066.
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO y MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.557.066 y V-13.944.118, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
En fecha 18/07/2002, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO y MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.557.066 y V-13.944.118, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MEDINA DE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado N° 10.197, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/07/2012, la Sala de Juicio Décima del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO y MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.557.066 y V-13.944.118, respectivamente.
En fecha 30/11/2011, la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08/12/2011, diligencio la ciudadana MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.944.118, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 13/12/2011, este Tribunal libró boleta de notificación dirigida al ciudadano JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.557.006, la cual fue debidamente recibida por precitado ciudadano en fecha 10/01/2012, tal y como consta en el acuse de recibo que cursa en el folio 26 del presente expediente.
En fecha 20/01/2012, la secretaria de este Despacho Judicial dejo constancia de la notificación realizada al ciudadano al ciudadano JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.557.006 , con resultado positivo.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO y MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.557.066 y V-13.944.118, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE ENRIQUE RONDON FRANCO y MARILYN DAMARIS SOLANO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.557.066 y V-13.944.118, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Septiembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 66 del año 1995, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de las adolescentes SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01, 02 y 03.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.
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