En horas del despacho del día de hoy, Jueves 12 de enero de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.411, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Representaciones Don Danilo C.A., asistido por el abogado Hernán Croes, Inpreabogado N° 20.264, en la siguiente dirección: dos locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar signados con los números 05 y 06, Edificio Centro Comercial Abraham, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Local 05: Norte: con la fachada norte del edificio que da a la avenida Bolívar; Sur: con pasillo de circulación interna del centro comercial; Este: con local número 06 y Oeste: con local N° 04; Local 06: Norte: que es su frente, fachada norte del edificio que da a la avenida Bolívar, Sur : con el pasillo de circulación del centro comercial, Este: con la fachada oeste del edificio que da a la casa o solar que es o fue del ciudadano Comelio Young Danmers y Oeste: El local número 05, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.411, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil Representaciones Don Danilo C.A en contra del ciudadano TONGXIANG WU, titular de la cédula de identidad N° V-13.455.380. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N°10.380.975 con el carácter de prácticos avaluadores, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como AIPENG WU FENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.870.988, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el notificado manifestó al Tribunal que el demandado, quien es su padre se encuentra fuera del país, por lo que el Tribunal exhortó al notificado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acto seguido, siendo las 9:25 de la mañana, el notificado, ciudadano AIPENG WU FENG, se hizo asistir por la Abogada Adriana Marrero Spinetty, Inpreabogado N° 101.142. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR, dos locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar signados con los números 05 y 06, Edificio Centro Comercial Abraham, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Local 05: Norte: con la fachada norte del edificio que da a la avenida Bolívar; Sur: con pasillo de circulación interna del centro comercial; Este: con local número 06 y Oeste: con local N° 04; Local 06: Norte: que es su frente, fachada norte del edificio que da a la avenida Bolívar, Sur : con el pasillo de circulación del centro comercial, Este: con la fachada oeste del edificio que da a la casa o solar que es o fue del ciudadano Comelio Young Danmers y Oeste: El local número 05 y en consecuencia se ordena su desocupación de los bienes muebles presentes en el mismo previo levantamiento de inventario detallado. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el ciudadano notificado, asistido por la prenombrada abogada, manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar los bienes muebles hasta los locales comerciales ubicados al frente de esta dirección identificados como “TODO PARA SU BEBÉ” y “AUTOMERCADO CENTRAL MARIÑO”, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Seguidamente, intervino el ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.411, con el carácter de representante de la parte actora, asistido por el abogado Hernán Croes, Inpreabogado N° 20.264, expuso:“Como quiera que fui autorizado para exigir el depósito del inmueble secuestrado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal me designe formalmente como depositario del mismo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud formulada, la previsión del Juzgado de la causa y el documento consignado en fecha 10 de enero de 2012, designa al ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.411, con el carácter de Depositario del bien inmueble secuestrado y quien asistido por el abogado: Hernán Croes Inpreabogado N° 20. 264, expuso: “recibo el bien secuestrado, acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones que le son inherentes , es todo.” Seguidamente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 6:00 de la tarde. No obstante, a los efectos de la definitiva desocupación de los últimos bienes muebles (estantería) ubicadas en los locales objeto de la medida decretada, se autoriza a la Depositaria Judicial designada para permanecer en las instalaciones del referido inmueble y coordinar todo lo referente a la culminación efectiva de la presente medida, quedando bajo su responsabilidad la total desocupación de dichos locales, debiendo informar al Tribunal cualquier novedad y/o circunstancia que se pudiera presentar durante en ese lapso que requiera nuevamente de la presencia y constitución de es Juzgado. Todo con el objeto de que el inmueble quede definitivamente desocupado de bienes muebles y de personas y en posesión del propietario en su carácter de depositario Judicial tal como fue juramentado. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL Notificado
AIPENG WU FEN
La Abogada Asistente
Dra. Adriana Marrero
El representante actor
Elías Abriham
El Abogado Asistente
Dr. Hernán Croes
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.001/12
MAS/JG
|