En horas del despacho del día de hoy, Jueves 19 de enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ANTONIO GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.641.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.270 con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JJ PAPER, C.A. en la siguiente dirección: calle Gran Demócrata cruce con calle Plaza, locales 140-1 y 140-2, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SABVID C.A., a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) N° 2797-2 sigue la Sociedad Mercantil JJ PAPER, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SABVID C.A tal y como se evidencia de aviso publicitario colocado en las instalaciones del local donde está constituido el tribunal. Presente igualmente el ciudadano Jesús Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de práctico avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como ELISMAR JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.976.015, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó al notificado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A tales efectos, le fue conferido un lapso de sesenta minutos. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, la ciudadana notificada, Elismar Colmenares, ya identificada, se hizo asistir por el Abogado José Vicente Olivo Ramírez, Inpreabogado N° 94.063, quien expuso: “En mi carácter de representante legal de la empresa demandada y en nombre de mi representada me doy por citada de este juicio, renuncio al término de comparecencia para contestar la demanda y para evitar la medida de embargo decretada y juicio subsiguiente, propongo a la parte actora el siguiente acuerdo de pago: sobre el monto de veintisiete mil doscientos treinta y nueve bolívares con setenta y un céntimos, (Bs. 27.239,71) que comprende el monto demandado más los intereses de mora, propongo pagar cada quince días a partir de esta fecha en seis (06) cuotas, a razón de Bolivares cuatro mil quinientos treinta y nueve con noventa y cinco céntimos (Bs.4.539,95) cada una, en el entendido de que el atraso en el pago de dos cuotas consecutivas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación como de plazo vencido y exigir la totalidad del monto adeudado, con los costos y costas de ejecución si fuera necesario, es todo” En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, en nombre de JJ Paper C.A., expone:” Acepto el convenimiento de pago ofrecido en cuotas en todos y cada uno de los términos señalados. En este mismo sentido, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada, es todo”. Igualmente ambas partes, solicitan del tribunal de la causa la homologación de este convenimiento de pago para lo cual debe devolverse la comisión al Tribunal de la causa y lo cual solicitan, es todo. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado y las solicitudes formuladas, acuerda abstenerse de practicar la medida y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Cumplida como fue la comisión, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
ELISMAR COLMENARES

El Abogado Asistente

El Apoderado Actor Dr. JOSE OLIVO

Dr. Antonio Guzmán Barrios

El Práctico Avaluador
Jesús Ascanio

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.003/12
MAS/JG