En horas del despacho del día de hoy, martes 24 de enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Gloria Galvis Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.352, inscrita en el Inpreabogado N° 128.856, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero, sector La Julia, Centro Industrial Trasolini, galpones Números 4 y 5, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil IMOCOM DE VENEZUELA, C.A en contra de la sociedad mercantil HERREPLAST, C.A., representada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERREIRA PEREIRA y ORLANDO FERREIRA PEREIRA, Presidente y vice-presidente, titulares de las cédulas de identidad N° 7.293.785 y 4.396.704 respectivamente, según expediente N° 11-16363. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, Godofredo Santana y Luis Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.013.057 y V-4.677.752 con el carácter de prácticos avaluadores, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como JOSE ANTONIO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.396.704, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el notificado manifestó al Tribunal desempeñarse con el cargo de Presidente de la empresa demandada. El Tribunal exhortó al notificado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:05 de la mañana. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:35 de la mañana, el ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA, ya identificado, se hizo asistir por los Abogados NERIO RIVERO QUINTERO, cédula de identidad N° 4.223.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.747, y ÉLIDA RUIZ CALDERA, cédula de identidad N° 3.205.262, Inpreabogado bajo el N° 8984. Acto seguido, siendo las 12:00 del medio día, el ciudadano José Antonio Ferreira, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por los abogados Elida Ruiz y Nerio Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8984 y 127.747 respectivamente, expuso: “ Vista la presencia del tribunal ejecutor de medidas de los municipios santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua, de la parte depositaria y peritos identificados, así como de la apoderada de la sociedad Mercantil IMOCOM DE VENEZUELA, ya identificados, en ejercicio de los derechos constitucionales y legales de mi representada HERREPLAST C.A, advierto inicialmente con todo respeto la violación a los derechos en que ha incurrido el Juzgado de la causa, Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al comisionar para la práctica y ejecución de una medida preventiva de embargo por la presunta acción de cobro de Bolívares según se advierte de la comisión N° 002/12, sin que se haya practicado citación ni notificación de ninguna clase a mi representada en el expediente 11-16363, acordando simplemente esta medida inaudita parte. En tal virtud, me reservo las acciones pertinentes de ocurrir ante la instancia judicial correspondiente en cuanto a la actuación del ciudadano Juez de Primera Instancia ya referido. Ahora bien, como quiera que mi representada es una persona jurídica cuya actividad u objeto desarrolla en forma diaria y continuada y está conformada por un número de trabajadores que supera la nómina de cincuenta (50), por tratarse de una acción preventiva sin aviso y que de llevarse a cabo afectaría grandemente tanto la producción de la empresa como al personal obrero y empleado que en ella labora, tomando en cuenta su carácter eminentemente social en conocimiento del monto contenido en la comisión, reservándome todas las acciones civiles, penales laborales, mercantiles, tributarias y de cualquier otra índole, y sin que ello signifique en modo alguno renuncia a los derechos de mi representada y evitar la práctica de la medida, propongo la cancelación en este acto de la suma de bolívares Ciento veinticuatro mil trescientos veintiuno con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 124.321,49) mediante cheque N° 84070586 cuenta corriente N° 0105 0190 34 1190012448 del Banco Mercantil a favor de IMOCOM DE VENEZUELA C.A. y el saldo de bolívares cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y siete con cuatro céntimos (Bs. 416.597,04) la cual será dividida en tres cuotas mensuales por un monto de bolívares ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco con sesenta y ocho céntimos (Bs. 138.865,68) cada una ,con vencimiento la primera el 24 de febrero de 2012, la segunda el 24 de marzo de 2012 y la tercera el 24 de abril de 2012. Así mismo, cancelamos por concepto de costas por honorarios de abogados, la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en un cheque N° 32070587 contra la cuenta corriente N° 0105 0190 34 1190012448 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ. Como quiera que a la presente fecha, la empresa ejecutante en este acto no ha dado cumplimiento a la obligación asumida en el contrato de adquisición del Torno marca Doosan Modelo Puma Mx2600 ST y otras maquinarias, las cuales a la presente fecha se encuentran inactivas por falta del adiestramiento prometido por IMOCOM DE VENEZUELA CA., requiero de su apoderada en este acto señale el lapso de tiempo más breve para que se haga presente en estas instalaciones el técnico que llevará a cabo tal reparación o activación, dado que desde su llegada a la empresa no se ha podido activar por dicha falta. Como quiera que dichas maquinarias son garantías del instituto Bandes se participará lo conducente a esta institución, es todo”. En este estado, intervinieron los abogados Gloria Galvis, cédula de identidad N° 13.151.352, Inpreabogado N° 128.856; Gloria Méndez, cédula de identidad N° 4.164.648, Inpreabogado N° 21.920 y Gilberto Guerrero, cédula de identidad N° 2.284.234 Inpreabogado 5259, manifestando el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron:“De la exposición y propuesta formulada por el presidente de la demandada, asistido por los respetados colegas supra nombrados e identificados, decimos que la demanda a través de su representante legal, el presidente de la misma, ciudadano José Antonio Ferreira Pereira, identificado manifiesta darse por citado en este acto en representación como se dijo de la demandada y facultado como está para obligarla conforme consta en la cláusula décima primera del acta de asamblea general de accionistas inscrita en el registro mercantil primero del estado Aragua bajo el n° 18 tomo 77-A de fecha 15 de octubre de 2008, según copia de la misma que se acompaña constante de nueve folios utilizados para ser agregada a esta acta; quien renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas sus partes; por lo cual aceptamos la forma de pago propuesta, en el entendido que la devolución de cualquiera de los cheques identificados en esta acta, por cualquier motivo o causa que indique el respectivo banco, dará lugar al vencimiento total de la obligación patrimonial o económica que la demandada ha convenido en pagar, tanto por el concepto de la factura acompañado de la demanda, los intereses determinados, y la cantidad acordada entre las partes por concepto de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. Así mismo, que mientras la demandada no haya cumplido con pagar la totalidad de la deuda de la manera expresada, queda obligada a no darse por citada en ningún juicio, ni a convenir en demanda alguna ni a dar en pago los activos de la empresa ni a enajenar ni a gravar ninguno de los mismos, como garantía del fiel cumplimiento alas obligaciones de pago aquí contraídas. Igualmente, dejamos constancia de que ninguna de las máquinas que se encuentran dentro de este inmueble como propiedad de la demandada, ninguna tiene adosada placa metálica alguna indicativa de estar gravadas con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento de posesión, ni indicativa tampoco de estar gravadas con cualquier otro tipo rehipoteca en beneficio de cualquier tercero acreedor, ya sea instituciones bancarias de carácter público o privado. Por último, las partes declaran que al cumplir la demandada con el pago de las obligaciones propuestas y aceptadas en esta acta de convenimiento-transacción, nada más tendrán por reclamarse por ninguno de los conceptos o hechos afirmados en la demanda; y piden al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se dé por terminado el juicio con todos los efectos de la cosa juzgada; manteniéndose el expediente sin ordenarse su archivo a los efectos de que cada vez que la demandada emita un cheque a la orden de la demandante , ésta deje expresa constancia de que lo ha recibido para finalmente cuando la demandada termine de pagar, dejar constancia de que ya no adeuda ninguna otra cantidad y así el tribunal de la causa archive definitivamente el expediente; dejando constancia de que nuestra representada ,la demandante se obliga únicamente a poner en funcionamiento la máquina Torno marca Doosan Modelo Puma Mx2600 ST, lo cual hará dentro y a partir de los cuatro días hábiles siguientes excluido el día de hoy. Los abogados reciben los cheques arriba señalados. Las partes solicitan expedir a cada una de las partes copia certificada del presente convenimiento, del auto de homologación y del que ordena la expedición solicitada. Así mismo las partes solicitan al Tribunal con vista a la presente transacción-convenimiento, se abstenga de practicar el embargo ordenado por el Tribunal de la causa, es todo.” En este estado, el tribunal en primer lugar deja constancia de recibir lo consignado en los folios señalados y así mismo, visto la transacción-convenimiento celebrado por las partes y las solicitudes formuladas, se abstiene de practicar la medida. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 3:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL Notificado
JOSE ANTONIO FERREIRA
Los Abogados Asistentes
Dra. ELIDA RUIZ
Dr. NERIO RIVERO
Los Apoderada Actores
Dra. Gloria Galvis
Dra. Gloria Méndez
Dr. Gilberto Guerrero
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas
Godofredo Santana
Luis Vásquez
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.002/12
MAS/JG
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