En horas del despacho del día de hoy, lunes 30 de enero de 2012, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano QUINTINO BUCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.180, con el carácter de demandante, asistido por la abogado ANA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 11.085.392, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.939, en la siguiente dirección: inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Petión N° 21-4, Local N° 1,Edificio Lozano, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con inmueble que es o fue de Mary Pacheco de Palencia; Sur: con el Cine Capitol propiedad que es o fue de Alfredo Lozano Villegas; Este: con la calle Petión que es su frente y que lo separa de de la Plaza Mariño y Oeste: con inmueble que es o fue de Alfredo Lozano Villegas, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Reconvención propuesta en el juicio por VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por el ciudadano QUINTINO BUCELLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.180, en contra del ciudadano Manuel de Deus Lira Sargo, titular de la cédula de identidad N° V-10.690.972, según expediente N° 3137-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como MANUEL EUSEBIO LIRA FARÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.810.003, quien una vez notificado de la práctica de la medida, manifestó ser el hijo del demandado a quien le haría saber de la presencia del Tribunal para que comparezca. Seguidamente, siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como MANUEL DE DEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de cédula de identidad N° V-10.690.972, quien fue igualmente notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el Tribunal exhortó al notificado demandado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de espera de treinta (30) minutos. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera sin que el notificado se hiciera asistir por abogado de su confianza, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Petión N° 21-4, Local N° 1,Edificio Lozano, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con inmueble que es o fue de Mary Pacheco de Palencia; Sur: con el Cine Capitol propiedad que es o fue de Alfredo Lozano Villegas; Este: con la calle Petión que es su frente y que lo separa de de la Plaza Mariño y Oeste: con inmueble que es o fue de Alfredo Lozano Villegas al ciudadano QUINTINO BUCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.180. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, el notificado demandado manifestó al tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Urbanización El Níspero I, calle El Liceo, saliendo por calle principal N° 9, y también hasta el edificio Residencias Mariño, Planta baja y tercer piso, ambas direcciones en Turmero, municipio Santiago Mariño estado Aragua. Para ello se sirvió del vehículo camión Ford F-750, color Azul, serial de carrocería AJF75T63151, placas 94MABBC, propiedad del ciudadano Luis Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 3.517.717 y para la desincorporación de las unidades de aire acondicionado, se hizo asistir por los técnicos en refrigeración Cirilo Brea y Joel Brea, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.108.370 y V-10.111.748 respectivamente. En este estado, intervino nuevamente el ciudadano QUINTINO BUCELLA, ya identificado, asistido por la abogada Ana Carvajal, antes identificada y expuso: “Recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas, es todo”. Seguidamente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 6:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
MANUEL LIRA SARGO

MANUEL LIRA FARÍA
El DEMANDANTE RECIBIDOR
QUINTINO BUCELLA

La Abogada Asistente
Dra. ANA CARVAJAL
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.005/12
MAS/JG