REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022907
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ELIANA GRACIELA MARQUINA ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.016.302, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, y debidamente asistida por la ABG. MAYERLI ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.872, mediante la cual solicitó que la prenombrada niña, sea declarada carga familiar a favor del ciudadano CARLOS GONZALO MARQUINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.487.670, abuelo paterno de la prenombrada niña. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAR JOSE SANZ HERRERA y JUAN DE LA CRUZ ACOSTA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-6.319.391 y V-6.869.943, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS GONZALO MARQUINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.487.670, a la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-022907
DRC/KS/ms.-