REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-009682
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha once (11) de enero de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: AURISTELA ESCOBAR ESCOBAR y JOSE GREGORIO PATIÑO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.375.580 y V-6.433.222, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo en lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION. Evidenciándose de la misma que en cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.800,00) mensuales. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-