REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023297
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, vista el acta N° 193-11, de fecha 30/08/2011 contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por la Abogada BELKIS MONSÓN, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, N° 130, adscrita a la Defensoría Beto Morales, Fundación Luz y Vida, a solicitud de los ciudadanos ANGELA ELVIRA ESCORCIA CERVANTES y FABIÁN ENRIQUE PULIDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-23.610.588 y E-82.160.429, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, este Despacho Judicial lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por lo que, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acta Convenio suscrita por las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morale” Fundación Luz y Vida, en fecha 30-08-2011, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares Exactos (Bs. 360,00) mensuales.
SEGUNDO: Con relación a los Gastos Escolares, ambos padres se comprometen a cubrir en cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos que se generen por concepto de educación.
TERCERO: Con respecto a Gastos Decembrinos de cada año, ambos padres de comprometes a comprar ropa, calzado y regalos para su hija a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Con respecto a los Gastos Extras; tales como: atención médica, exámenes, medicinas, vacunas, y consultas médicas, ambos padres se comprometen a cubrirlos en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Con respecto a la Recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a cubrirlos en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
SEXTO: La ciudadana ANGELA ELVIRA ESCORCIA CERVANTES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano FABIÁN ENRIQUE PULIDO PULIDO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos que le corresponden.

Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna

GOM/MRL/Dannys Hernández