REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021989
PARTE SOLICITANTE: NURBYS CAROLINA LÁREZ DE MORA , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.835.403, en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, representada por el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar Indemnización.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha doce (12) de enero del dos mil doce (2012), suscrita por el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), se dictó Resolución mediante la cual otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana NURBYS CAROLINA LÁREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula identidad N° V-13.835.403, para que SUSCRIBA los acuerdos necesarios con Seguros Mercantil y la Naviera ATUMAR, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, como beneficiarias de la muerte de su padre ciudadano ALEXIS GREGORIO MORA PUENTE, en la cual se incurrió en un error material. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé.

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), donde se lee: “APODERADO: Alirio Valles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.630.”, lo cual es incorrecto, debe decir: “APODERADO: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858.”, que es lo correcto. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanado el error material señalado anteriormente.-
Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este circuito Judicial, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-J-2011-021989
GOM/CHM/Dannys Hernández