REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-023155
Visto el escrito de solicitud consignado en fecha 14/12/11, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo del Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN ERNESTO VALIENTE LANDAETA y MARÍA EUGENIA MORALES CAMBERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.482.414 y V-9.964.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.966, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, ADMITE la presente solicitud, le imparte su aprobación y se procede a HOMOLOGAR, en todas y cada una de sus partes el acuerdo contenido en el escrito de Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNANDEZ MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNANDEZ MARCANO
GOM/CHM/Dannys Hernández