REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-002262
DEMANDANTE: LINA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.173.194.
CODEMANDADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolano, de nueve (09) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031 y NORBELYS BÁEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho.
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana LINA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.173.194, contra el SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolano, de nueve (09) años de edad, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 17/01/2012, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana LINA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.173.194, o de su apoderada CAROLINA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031, partes demandantes, ni de la abogada NORBELYS BÁEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designada como Defensora ad litem, del niño SE OMITE LA IDENTICACION, venezolano, de nueve (09) años de edad, parte codemandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación del presente asunto, este Tribunal, señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana LINA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-14.173.194, contra el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolano, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO.
ASUNTO: AP51-V-2011-002262
GOM/CHM/Dannys Hernández
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