REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000469
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 17/01/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-000469, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16/01/12, por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad y vista el acta de fecha 12/01/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ OCHOA y CRISTINA MAYARI ALMEIDA LUNA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-15.367.682 y V-17.557.859, respectivamente, ante la referida representación Fiscal; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in comento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en la cual se fijó un quantum de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se haga entrega a los interesados, asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Jairo Chirinos


GOM/JCH/Dannys Hernández