REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y cuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000901
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 23/01/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-000901, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 20/01/12, por la ciudadana FÁTIMA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad número V-13.019.990, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditada bajo el número 244, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Casa del Poder Infantil”, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescente, bajo el N° 034, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de uno (01) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JHONATAN CARRIZÁLEZ y MAYRIN ALEXANDRA GUERRERO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.202.943 y V-17.610.146, respectivamente, vista el acta de fecha 19/01/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos solicitantes, antes identificados; este Despacho Judicial, ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contenidos en el acta in comento suscrita por las partes, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se haga entrega a los interesados, asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y cuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano


GOM/CHM/Dannys Hernández