REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinte y cuatro (24) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-005740
PARTE SOLICITANTE: NORA YRASMELIS GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.802.014, en representación de sus hijos, el adolescente JHONNY JOHAN GASCÓN GONZÁLEZ, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17), once (11), nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.592.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Visto que mi persona, la ciudadana abogada GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado una vez visto las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración escrito y diligencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) y once (11) de enero de dos mil doce (2012), suscritos por las ciudadanas NORA YRASMELIS GONZÁLEZ RAMOS, portadora de la cédula de identidad número V-10.802.014 y GLEIDYS MARGGI DÍAZ RIVERO, portadora de la cédula de identidad número V-15.821.777, respectivamente, es por lo que, este Tribunal evidencia que se dictó Resolución en fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil diez (2010), mediante la cual declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus JHONNY LEONCIO GASCÓN FERMÍN, a el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17), once (11), nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la cual este Despacho Judicial incurrió en un error material. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé.

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil diez (2010), donde se lee: “ADRIANA VALERA”, lo cual es incorrecto, debe decir: “ARIADNA VALERIA”, que es lo correcto. En consecuencia, subsánese dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanado el error material señalado anteriormente.
Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión que se solicitaren y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-S-2010-005740
GOM/CHM/Dannys Hernández