REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, treinta (30) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-023239
SOLICITANTE: JUNIOR WILMER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.419.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO(A) ASISTENTE: LINDA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.845.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano JUNIOR WILMER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.419, a favor de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistido por la abogada LINDA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.845, por cuanto se evidencia que el ciudadano NELSON JESÚS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.066.573, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos en la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano NELSON JESÚS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.066.573, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
GOM/CHM/Dannys Hernández