REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000277
SOLICITANTE: MARYORIE DEL CARMEN PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-17.147.637.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLECENTES: (SE OMITE SI IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARITZA JOSEFINA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Curatela.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-17.147.637, actuando en representación de su hija, (SE OMITE SI IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 27/01/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LEÓN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-6.219.224, a los fines de que expusiere su aceptación o excusa para el cargo propuesto de Curador Ad Hoc, de la niña (SE OMITE SI IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ni de la parte solicitante, identificada ut supra, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-17.147.637, actuando en representación de su hija, la niña (SE OMITE SI IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-J-2012-000277
GOM/CHM/Dannys Hernández
|