REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-012956
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
Solicitante: MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.583.422 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.233, actuando en este acto por mandato de la ciudadana ADRIANA SBROLLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.029.081.
Adolescentes: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 20/01/1998, actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.012.628.

Título Primero
Narrativa
Capitulo I
De la Solicitud
Se inició la presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, mediante escrito presentado en fecha 09/08/2010, por la abogado MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.583.422 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.233, actuando en este acto por mandato de la ciudadana ADRIANA SBROLLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.029.081 y en representación de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 20/01/1998, actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.012.628. Que siendo la prenombrada adolescente Único y Universal Heredero de su causante FRANCISCO HERNAN GARCIA BENDAÑA, solicita dar cumplimiento al artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1023 ejusdem sobre la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario”. (f. 3 al 09).
Capitulo II
De las Actuaciones
El día 21/09/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose consecuentemente la publicación del respectivo edicto conforme a lo previsto en el artículo 1023 del Código Civil, en concordancia, con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil. (f. 99 al 101)

En fecha 14/10/2010, se recibe diligencia de la abogada MILDRED RODRIGUEZ, mediante la cual consigna publicación del edicto solicitado por el Tribunal Tercero en fecha 21/09/2010. (f. 103 al 105).

En fecha 03/11/2010, se recibe diligencia de la abogada MILDRED RODRIGUEZ, mediante la cual solicita al Tribunal la certificación de la publicación en prensa del edicto de autos. (f. 106 al 107).

En fecha 11/11/2010, se recibe diligencia de la abogada MILDRED RODRIGUEZ, solicitando nuevamente la certificación de la publicación en prensa del edicto de autos. (f. 108 al 109).

En fecha 02/12/2010, la Abg. DOLIMAR LAREZ ROJAS, en su carácter de secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dejó constancia mediante acta, de la publicación del edicto librado por este Despacho en fecha 21/09/2010, a los fines que comenzara a transcurrir el lapso pertinente. (f. 110).

En fecha 14/02/2011, se fijó para el día jueves 24 de febrero de 2011 a las (10:00 AM), oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formación del inventario solemne (f. 113).

En fecha 24/02/2011, se dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna a hacerse parte en el presente juicio. Así como, también se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante ni de los testigos que presentaría. (f. 114).

En fecha 16/03/2011, se recibe diligencia de la abogada MILDRED RODRIGUEZ, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para presentar los testigos. (f. 115 al 116).

En fecha 25/03/2011, se fijó para el día Lunes 11 de abril de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), nueva oportunidad para presentar los testigos pertinentes. (f.117).

En fecha 11/04/2011, se levantó acta a los fines de llevar a cabo el Acto de Formación de Inventario Solemne, dejando constancia de la comparecencia de la abogada MILDRED RODRIGUEZ TOVAR, el ciudadano LEONARDO ALBERTO VALERIO PADILLA, y el ciudadano LUCIO ALEJANDRO OROPEZA GOMEZ, quienes manifestaron que ratifican los bines señalados en el escrito libelar. (f. 118 al 119).

En fecha 12/04/2011 se fijó oportunidad para el día 26/04/2011 a las 10:00 a.m., para que sea oída la opinión de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f. 120).

En fecha 26/04/2011, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de persona alguna a hacerse parte en el presente juicio. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN (f. 121).

En fecha 10/05/2011 comparece la abogada MILDRED RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.233, solicitando se fije nueva oportunidad para ser escuchada la adolescente de autos. (f. 122 al 123).

En fecha 16/05/2011, se fijó oportunidad el día 23/05/2011 a las 09:00 a.m., para oír la opinión de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (f. 124).

En fecha 23/05/2011, compareció la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quien expuso: “Tengo 13 años, estoy aquí por un problema con los bienes que dejó mi papá, estudio sexto grado en el Colegio San Agustín del Marques. Con respecto a lo que dejó mi papá entiendo que por ser su hija cualquier cosa que el haya dejado me correspondería, es lo que entiendo y además mi mamá se merece cualquier cosa que haya dejado mi papá por que ella trabaja mucho. Yo a veces veía a mi papá, no con frecuencia pero si algunos fines de semana. Mi papá murió de cáncer, creo que en el pulmón, en la sangre y bueno ya le recorría todo el cuerpo, hasta los huesos. Que yo sepa mi papá no tenía mas hijos, solo a mi.”.

En fecha 21/06/2011, comparece la abogada MILDRED RODRIGUEZ, quien solicita al Tribunal la celeridad procesal y pronunciamiento por parte del Tribunal para beneficio de mi representada. (f. 126 al 130).

En fecha 21/12/2011 la ciudadana LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa. (f. )

En fecha 13/01/2012, el Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (f. )
Titulo Segundo
De La Motiva
Hecha la síntesis de los términos en que se llevó a cabo la presente solicitud, conforme lo exige el ordinal tercero (3°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Los artículos 998 y 1023 de nuestro Código Civil, prevén lo siguiente:
Artículo 998.- “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
Al respecto, en cuanto a las solicitudes de aceptación de herencia a beneficio de inventario a favor de un niño, niña o adolescente, resulta pertinente traer a colación por parte la opinión esgrimida por el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra titulada Derecho de SUCESIONES (TOMO II), Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, quien expuso:
“…que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”.
Ahora bien, dentro del caso de autos, este Tribunal ha de observar que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley a objeto que se lleve a cabo la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos hereditarios que han de corresponder a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 20/01/1998, actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.012.628, como heredera de su fallecido padre FRANCISCO HERNAN GARCIA BENDAÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.332.913, fallecido el día 22/01/2009, lo que a su vez se disponen materialmente conforme a los bienes señalados en el acto de formación del inventario celebrado el día 11/04/2011, los cuales se circunscriben en:
ACTIVOS
PRIMERO: Cincuenta por ciento (50%) de un (1) inmueble constituido por el townhouse, número cuatro (N° 4) que forma parte del “Conjunto Residencial Estancia Real”, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el código Catastral 05-10-12-12, ubicado en la Avenida Nivaldo de la Urbanización El Ávila, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran reproducios y constan suficientemente en Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Diez y Ocho (18) de junio de Dos Mil siete (2007), quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 25, Protocolo Primero”. (f. 63 al 66)
SEGUNDO: Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, constituido por un (1) apartamento ubicado en la Avenida Paris, de la Urbanización La California, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado miranda), distinguido con el número sesenta y dos (62), piso seis (6), el cual en la actualidad es el domicilio y residencia de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, y de su madre ya plenamente identificada ciudadana ADRIANA SBROLLINI GIOVANNONI, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran reproducidos y constan suficientemente en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Veinte y cuatro (24) de septiembre de Mil Novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 52, Protocolo Primero. (f.67 al 83)
En este mismo sentido, pudo evidenciarse tras el inventario realizado sobre los bienes dejados por el causante FRANCISCO HERNAN GARCIA BENDAÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.332.913, que la cantidad de bienes dejados en herencia a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, corresponden a una mayor cantidad de activos que pasivos, lo que a su vez hace que la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario sea beneficiaria a favor de la prenombrada adolescente conforme a lo previsto en el artículo 1036 del Código Civil, y es por ello que este Juzgador considera que la misma debe prosperar en derecho, lo que efectivamente será dispuesto en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Titulo Tercero
De la Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuso la abogada MILDRED RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.583.422 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.233, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA SBROLLINI GIOVANNONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.029.081 y en representación de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 20/01/1998, actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.012.628. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana ADRIANA SBROLLINI GIOVANNONI, a que reciba en representación de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, la herencia antes descrita, dejada por su padre el De Cujus FRANCISCO HERNAN GARCIA BENDAÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.332.913, quien falleció en fecha 22/01/2009. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Juez del Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ