REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-020017
Solicitante: EYROVIS YUBIRY PANTOJA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.693.472.
Abogado Asistente: Abogada NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de nacida.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EYROVIS YUBIRY PANTOJA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.693.472, en representación de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de nacida; debidamente asistido por el Abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como carga familiar de la ciudadana NELBA PASTORA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.590.061; e igual vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GEORGINA ESTHER ROMERO, CELESTE DESIREE MARABAI NAVARRO y MARIA LAURA PASTOR MENESES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.027.170, V-17.562.147 y V-13.289.003, respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELBA PASTORA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.590.061, a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de nacida. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotóstatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2011-020017
JANM/AP/Delis