REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022823
Solicitante: NESTOR JOSE PERNIA MANTILLA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.113.089
Representante: MARIA CASTELLANOS PICHARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.133.-
Hijos: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Cúratela.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor del adolescente y la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 13/01/2012, y habiendo manifestado que el precitado adolescente y la niña no poseen bienes de fortuna; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana CARMEN MANTILLA GUTIERREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.789.900. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2011-022823
JANM/AP/Delis