REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juez del Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-022984
Solicitante: DAKEYSA WIOLANTA BENITEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.716.430.
Representante Judicial: ELSA VIEIRA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.882.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el acta levantada en fecha 12/01/2012, a la ciudadana DAKEYSA WIOLANTA BENITEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.716.430, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana DAKEYSA WIOLANTA BENITEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.716.430, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal mas o menos de un (01) año contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, se ordena Notificar al ciudadano ATILANO DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.337.251, sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA,
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
Asunto.:AP51-J-2011-022984
JANM/AP/Delis.
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar
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