REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 17 de diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-022637
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: MILENA CRISTINA BASTOS AMARO y TADEO ERNESTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.287.879 y V-10.530.395, respectivamente
Abogado Asistente: OSCAR ENRIQUE ANDARA y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 32.476 y 104.462, respectivamente.
Hijos: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de tres(03) y un (01) año de edad, respectivamente.-
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2011-022637, nomenclatura de este Circuito Judicial. Ahora bien, visto el escrito Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos MILENA CRISTINA BASTOS AMARO y TADEO ERNESTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.287.879 y V-10.530.395, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados: OSCAR ENRIQUE ANDARA y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 32.476 y 104.462, respectivamente, este Tribunal ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto esta solicitud fue presentada en forma conjunta por ambos cónyuges, y se encuentra acompañada de todos los recaudos necesarios; en consecuencia, se suprime la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 Y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotos tatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ



AP51-V-2011-022637
JANM/AP/Delis