REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2011-023488
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: ALDO EDWIN SANCHEZ LEON y DESIREE JOSE BERRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.388.391 y V-12.911.348, respectivamente
Abogado Asistente: MARIA EDITH ANSELMI RIZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.531.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial el acta cursante al folio cuarenta y tres (43) del mismo, donde se evidencia que los solicitantes nombrados e identificados up supra, no comparecieron a la Audiencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 m.), se público la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
AP51-V-2011-023488
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