REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-018993
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: SILVA URBINA YERALDYNNE BETZABETH, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.292.684.
Demandado: LUIS MANUEL AMARO FERREIRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.186.974.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de nacida.-
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; en especial el acta que antecede de esta misma fecha; donde las partes de autos convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de marras, el cual quedó establecido de la forma siguiente:
“…: PIMERO; CUSTODIA COMPARTIDA; Ambos padres acuerdan que al Custodia compartida, en el sentido de que la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Once (11) meses de nacida, vivirá una semana en el hogar materno y la semana siguiente en el hogar paterno, la entrega se efectuará de Cuatro (4:00) a Seis (6:00) de la tarde, de los días Lunes de cada semana, en la Avenida Fuerzas Armadas, Supermercado “EL DORADO”, y segundo; REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Semana Santa 2012, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, la pasará con su padre Ciudadano LUIS MANUEL AMARO FERREIRA, Carnaval 2012, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, la pasará con su madre Ciudadana SILVA YERALDYNE BETZABETH, alterándose los años siguientes.-DICIEMBRE DEL 2012; 24 y 25 del 2012 la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN., la pasará con su madre Ciudadana SILVA URBINA YERALDYNNE, y 31 de Diciembre de 2012, y primero de Enero de 2013, con su padre, alternándose los años siguientes”.
Ahora bien, analizado lo anterior; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 360 y 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-V-2011-018993
JANM/JG/Delis
|