REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000099
Solicitantes: ANNY CAROLINA VELASQUEZ JAIMES y EDWIN ALEXIS HERNANDEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-15.795.664 y E-88.268.940, respectivamente.
Abogada Asistente: Abg. ALFREDO GONZALEZ MARTIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.313.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de diez (10) años de edad.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09/01/2012, por los ciudadanos ANNY CAROLINA VELASQUEZ JAIMES y EDWIN ALEXIS HERNANDEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-15.795.664 y E-88.268.940, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ALFREDO GONZALEZ MARTIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.313, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde el mes de enero del año 2004.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 25/04/2003, como consta del Acta Nº 05, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. De su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de diez (10) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 20/12/2011, se fijo para el día 19/01/201212, oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 19/01/2012, comparecieron los ciudadanos ANNY CAROLINA VELASQUEZ JAIMES y EDWIN ALEXIS HERNANDEZ DIAZ, antes identificados, por ante este Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual tuvo lugar la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la precitada Ley, quienes manifestaron lo siguiente: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio con fundamento al artículo 185-A, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En cuanto a las instituciones familiares a seguir en beneficio de su hijo el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) de edad, Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Visitas, solicitamos a este Tribunal su homologación. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANNY CAROLINA VELASQUEZ JAIMES y EDWIN ALEXIS HERNANDEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-15.795.664 y E-88.268.940, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija, SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de diez (10) años de edad, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2012-000099
JANM/JG/Delis
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