REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 152º.


ASUNTO: AP51-J-2011-022387

SOLICITANTE: YUSMARI COROMOTO BERMUDEZ BRAVO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.732.042.

DEFENSORA PÚBLICA: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: se omiten datos, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 01 de diciembre de 2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana YUSMARI COROMOTO BERMUDEZ BRAVO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.732.042, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño se omiten datos, de nueve (09) años de edad, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que el ciudadano CESAR AUGUSTO ALAGAR SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.743, conjuntamente con ella, se ha hecho cargo de la manutención del niño; que el mencionado ciudadano, labora como Especialista en Personal III en la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA); por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que el niño de marras, pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano ya identificado, en la referida Fundación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 12 de enero del corriente año.
Asimismo, en fecha 12 de enero de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR ALAGAR SILVA, quien aceptó la Carga Familiar del niño de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes mencionado.
2) Copia de las cédulas de identidad de las partes y constancia de Trabajo del referido ciudadano, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALIDA ROSA BRAVO MEDINA y YORMAN EDUARDO OROPEZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.688.861 y V-17.299.160 respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño OSCAR VARGAS, antes identificado, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CESAR AUGUSTO ALAGAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.738.743, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Fundación para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2011-022387