REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de enero de 2012
201° y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-021281
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ORTEGA y TAYDE DEL VALLE NAVARRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.547.090 y V-8.983.140, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO YGORT GARCÍA ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.650.
HIJA: se omiten datos, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Decreto)
Vista el Acta que antecede en la cual los ciudadanos presentado por los JOSE GREGORIO ORTEGA y TAYDE DEL VALLE NAVARRO VARGAS, plenamente identificados, en la cual ratificaron todo y cada uno de los acuerdos expuestos en su escrito libelar. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe debate probatorio alguno, este Juzgador como director del proceso, exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con su hija, este Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija se omiten datos, de quince (15) años de edad, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos suscritos por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada adolescente, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa
Separación de Cuerpos
AP51-V-2011-021281
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