REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-022839

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.267.345, debidamente asistida por la Abg. GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, este Tribunal observa:
En fecha1/01/2012 se levantó acta dejando constancia que NO comparecieron los testigos propuestos por la solicitante, a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD CASTRO
ABG. JHERRY JIMENEZ

RIC//JJ//malena*