REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2010-002866

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Revisión y Cumplimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana AIDALI RODRIGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOLEDO SALAZAR, plenamente identificados en autos, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22/02/2010. -
• Por medio de auto dictado en fecha 25/02/2010, la Abg. Sara Guardia Soto admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenó además notificar al ciudadano demandado, e instó a consignar los respectivos fotostátos, a los fines de la boleta acordada. (F. 16)
• En fecha 03/03/2010, a solicitud de la parte demandante se libraron oficios dirigidos al Director de Recursos Humanos de CADAFE y SUDEBAN, requiriéndole información de sueldo, salario, beneficios, así como información financiera, en su orden. (F. 20 y 21).-
• En fecha 16/04/2010, se libraron sendas boletas remitidas al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES. (F. 27 y 28)
• En fecha 27/04/2010, fue consignada al sistema diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación ciudadano NILDO MACHIZ, resultado positivo de la boleta al representante del Ministerio Público. (F. 29 y 30).-
• En fecha 12/05/2010, fue consignada al sistema diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación ciudadano YOSMAR VERA, resultado negativo de la notificación dirigida al ciudadano demandado. (F. 33 y 34).-
• En fecha 21/05/2010, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar nuevamente boleta dirigida al ciudadano demandado.-
• Se dictó auto en fecha 25/05/2010, por medio del cual se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitándole información con respecto al domicilio del obligado alimentario. (F. 42, 43 y 44).-
• Se dictó en fecha 03 de agosto de 2010, auto por medio del cual la Abg. Lenny Carrasco Dorante en su condición de Juez, se aboca al conocimiento de la causa, e informando de la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Se dictó en fecha 12 de enero 2011, auto de adecuación de la demanda, y se instó a la parte demandada a consignar los fotostátos correspondientes a los fines de la boleta que se acordó librar al demandado. (F. 95).-
• En fecha 08 de abril de 2011, se dictó resolución en la cual se ordenó la separación de los procedimientos, y se acordó la apertura de un cuaderno separado en el cual se tramitará lo relativo al Cumplimiento de Obligación de Manutención, gestionándose la Revisión en la presente pieza. (F. 151 y 152).-
• En fecha 10/06/2010, se dictó auto en la cual se dejó sin efecto la boleta librada a la parte demandada en fecha 08/06/2011, y en su lugar se ordenó librar un nueva con exhorto al Tribunal competente en el estado Miranda con extensión en Guatire, en virtud del domicilio del ciudadano demandado.
• En fecha 16/06/2011, el ciudadano JOSE VALERA, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigna diligencia por medio del cual expuso que fue negativa la notificación en virtud de que no tiene jurisdicción para notificar en ciudad Casarapa. (F. 169)
• En fecha 19/07/2011, el alguacil DEIVIS RODRIGUEZ, consigna acuse de recibido del oficio N° 2138, por medio del cual se remitió el exhorto librado en fecha 10/06/2011. (F. 172).-
• Se recibió en fecha 27/10/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos resultas del mencionado exhorto. (F. 175 al 188).-
• En fecha 11/11/2011, la ciudadana secretaria de este Tribunal, levantó acta por medio del cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en la boleta de notificación librada en fecha 10/06/2011. (192).-
• En fecha 30/11/2011, se celebró audiencia preliminar de la fase de mediación, dejándose constancia solo de la comparecencia de la parte demandante y su apoderada judicial. (F. 2, II pieza).-
• Se dictó en fecha 09/12/2011, auto en el cual se dejó constancia del inicio del lapso establecido en la Ley para la consignación de las pruebas respectivas. (F. 5, II pieza).-
• Se dictó resolución en fecha 13/12/2011, en la cual se dictó Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano demandado, comunicándosele dicha medida a través de oficio librado en fecha 21/12/2010.-
Ahora bien, la citación es un acto judicial por el cual se llama al demandado a comparecer a dar contestación a la demanda presentada en su contra, salvaguardándole el derecho Constitucional a defenderse y no juzgarse sin previamente ser oído, acto que debe seguir requisitos y/o las exigencias establecidas por nuestro Legislador para ser valida en juicio; así mismo el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los actos del Tribunal y de las partes, se realizaran por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras …” en el caso que nos ocupa, ciertamente a través de un exhorto remitido al Tribunal competente del Estado Miranda con sede en Guatire, se logró notificar al ciudadano MANUEL TOLEDO LINAREZ, tal como se desprende del acuse de recibido, folio 186 de la pieza principal, siendo recibida la boleta por la cónyuge del mismo ciudadana ISABEL ALIQUE, de fecha 10 de junio del 2011, N° AH52BOL2011004667, la cual textualmente explana: “ … Al ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.415, que por ante este Tribunal cursa demanda REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.646…”, y consta en autos de igual manera una segunda boleta con distinto contenido a la anterior y al auto que las acuerda, que corre inserta en los folios 163 y 164, respectivamente, de idéntica fecha y nomenclatura, del tenor siguiente: “Al ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.415, que por ante este Tribunal cursa demanda CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana NIEVES MARÍA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.646, a favor de su hijo el adolescente MANUEL ALEJANDRO TOLEDO SALAZAR, de quince (15) años de edad (…) Asimismo se le hace saber que el mismo día en que la secretaria deje constancia de su notificación comenzará a correr el lapso de los Diez (10) días de despacho, para que dentro de dicho lapso de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 08/05/2003, por la extinta Juez Unipersonal VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establecida en beneficio de su hijo MANUEL ALEJANDRO TOLEDO SALAZAR, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace de su conocimiento que de no dar cumplimiento voluntario se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 ejusdem.”.-
En consecuencia, esta Juzgadora garantizando el derecho de Defensa, el Debido Proceso y manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, y siendo la directora de los procedimientos que ante este Órgano Jurisdiccional cursan, tal como lo establecen los artículo 14 y 15 del citado Código, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER la causa al estado de una nueva notificación del demandado del procedimiento contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, en virtud de las disparidad de las boletas con su respectivo auto, en consecuencia líbrese la boleta correspondiente tal y como fue acordada en el auto de fecha 10/06/2011, más un día que se le concede por el término de la distancia; en consecuencia se declaran nulas las actuaciones realizadas producto de la notificación realizada, es decir las cursantes en los folios 192 (I pieza), 2 y 5 de la ( II pieza). Por otra, se informa que este Despacho queda en la espera de la resulta del exhorto librado en fecha 13 de diciembre de 2011, en el cuaderno separado contentivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención signado bajo la nomenclatura AH52-X-2011-000207. Líbrese exhorto, conforme con lo dispuesto en el artículo 235 ejusdem Y así se hace saber.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles


Jennifer